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Dirección de Adultos Mayores

Código único de oficina: 28-12-0

Responsabilidad Primaria:

  • Actuar como Órgano de Aplicación del Sistema de Protección de Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyas normas están contenidas en la Ley 2553-B.
  • Ejecutar programas provinciales, nacionales e internacionales, y políticas asistenciales directas o cualquier otra modalidad de intervención y protección de derechos, para personas en extrema condición de vulnerabilidad o exclusión social, que tengan como población objetivo a personas adultas mayores.

Acciones:

  1. Implementar políticas públicas en relación a la población mayor de 60 años, en el ámbito de la Provincia del Chaco, según los términos de la Ley 2553-B, promoviendo la mejora en la calidad de vida, y su integración activa al ámbito familiar y comunitario.
  2. Ejecutar acciones, fijando prioridades en programas y proyectos en el marco de las políticas de promoción, protección y el pleno goce y ejercicio, de todos los derechos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor, en condiciones de igualdad, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
  3. Promover y asesorar a las personas adultas mayores sobre la conformación, registración y gestión de organizaciones formales o informales, destinadas a promover el envejecimiento activo y saludable, el ejercicio de sus derechos y libertades en igualdad, y su integración y participación en la sociedad.
  4. Promover la creación de convenios con organizaciones gubernamentales y ONG, nacionales, provinciales y/o municipales, que tengan por objeto brindar asistencia integral a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad social.
  5. Proyectar y articular con organismos gubernamentales o de la sociedad civil, programas de capacitación y/o especialización destinadas a aquellas personas integrantes de organismos públicos y privados o familiares que llevan adelante la atención, protección y cuidados de las personas adultas mayores, a los efectos de mejorar la calidad de las atenciones brindadas en sus ámbitos.
  6. Articular con las obras sociales: INSSJP (PAMI), INSSSEP y PIS, y las que con posterioridad hagan sus veces, y en general con instituciones previsionales y de obras sociales, para el reconocimiento de los servicios de internación geriátrica brindados a sus afiliados activos, alojados en los Dispositivos de cuidado de largo plazo, dependientes de la Dirección, como prestaciones de terceros reintegrables, en razón de su condición de afiliados titulares de dichas obras sociales o previsionales.
  7. Establecer mecanismos que faciliten el acceso y realización de todo trámite que involucre intereses y derechos de las personas adultas mayores, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, ante organismos públicos y privados, previendo un tratamiento diferenciado y preferencial que excluya todo tipo de discriminación.
  8. Hacer cumplir los estándares de protección y contención en los Dispositivos de cuidado formal de personas adultas mayores con perspectiva de derechos humanos, y género, fijado por la Subsecretaría de Personas Adultas Mayores.
  9. Articular con la Dirección de Logística e Infraestructura, en la elaboración de proyectos de refacción de los edificios y arbitrar los medios necesarios para mantener y adquirir el equipamiento necesario, en las instituciones dependientes de la Dirección.
  10. Crear el Registro Provincial de Entidades de Personas Mayores pertenecientes a las Organización de la Sociedad Civil, con personería jurídica, incluyendo a los clubes de adultos mayores, consejos de ancianos o simples, de acuerdo a lo estipulado en las leyes vigentes.
  11. Diseñar e implementar Registro de Cuidadores Domiciliarios y de entidades de Adultos Mayores.
Instrumento legal
Concepto
Descripción
Ratifica
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Modifica dependencia
-
Modifica dependencia
-
Aprueba
-
Directora
Solis, Wally Nancy
wallysolis@chaco.gob.ar
Datos de la oficina
Dependencia
Ministerio de Desarrollo Humano
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