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Departamento de Espacios Convivenciales Alternativos Para Upi

Código único de oficina: 28-233-0

Acciones:

1. Promover, gestionar y articular con organismos judiciales, gubernamentales, no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, las acciones y medidas conducentes a la protección integral de los derechos de NNyA, sin cuidados parentales y bajo medidas de protección integral, favoreciendo el desarrollo territorial de las intervenciones desde el Sistema de Protección Integral de Derechos de NNyA.

2. Establecer criterios generales y específicos para la supervisión de las instituciones públicas o privadas, que presten asistencia integral, temporal o transitoria a NNyA sin cuidados parentales bajo medidas de protección integral.

3.- Supervisar técnica y administrativamente en los procesos de ingreso y egreso de NNyA que se encuentran sin cuidados parentales, a los dispositivos institucionales distribuidos territorialmente en las distintas regiones del interior de la Provincia.

4.- Coordinar acciones con los encargados de la creación de ámbitos familiares alternativos a la institucionalización, en pos del egreso institucional de NNyA.

5.- Diseñar e implementar estrategias de intervención orientadas a la vinculación de NNyA con su familia de origen, ampliada o adoptante, respetando el centro de vida de los mismos, en el marco del principio del Interés Superior del NNyA.

6.- Mantener actualizado el Registro de Familias Acogedoras conforme lo establecido en el Capítulo II del Título VIII de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, bajo los lineamientos y directrices definidos por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

7.- Generar instancias favorecedoras del crecimiento sano y desarrollo personal de NNyA, satisfaciendo las necesidades básicas de aquellos que se encuentran sin cuidados parentales.

8.- Mantener actualizados los registros administrativos de NNyA que se encuentran sin cuidados parentales y asentar debidamente el historial de seguimiento de sus casos.

9.- Convocar y celebrar audiencias con familiares de NNyA, emitir dictámenes técnicos de evaluación de casos y elevar al Órgano encargado de adoptar medidas de protección integral que correspondieran.

10.- Coordinar con Instituciones educativas y de salud, para la atención integral de los niños/as y adolescentes institucionalizados, que se encuentren sin cuidados parentales en el marco de medidas de protección integral.

11.- Realizar a través de los Equipos Interdisciplinarios, el seguimiento y monitoreo in situ de los NNyA que egresaron de los dispositivos, por un período de tiempo de no inferior a seis meses o hasta que se verifique fehacientemente el respeto y observancia de los derechos de los NNyA.

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