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Departamento de Protección de Derechos de Adultos Mayores

Código único de oficina: 28-217-0

Acciones:

1.         Ejecutar el Programa provincial de Prevención y Asistencia al adulto mayor (ProPyA), destinado a la protección Integral de la personas de edad, con derechos vulnerados.

2.         Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Línea Gratuita para denunciar amenaza o vulneración de derechos de personas adultas mayores -Línea 108.

3.         Recibir las denuncias por amenaza o vulneración de derechos, y confeccionar los expedientes administrativos de las intervenciones desplegadas.

4.         Intervenir en situaciones de discriminación, abandono, auto-abandono, abuso, maltrato y violencia hacia la persona adulta mayor, emitiendo dictámenes técnicos sugiriendo las medidas de protección, idóneas y razonables, para el cese de las consecuencias de aquellas situaciones y la restitución de derechos, por parte de la Dirección.

5.         Derivar y articular con el Departamento de Dispositivos de Cuidado y Contención  Psicosocial, la inclusión de la persona adulta mayor en los diferentes tipos de dispositivos de cuidado y atención, de acuerdo a la demanda recepcionada.

6.         Elaborar informes técnicos para la contestación en tiempo y forma de oficios y/o diligenciamiento de trámites requeridos por el Poder Judicial en el marco de su competencia.

7.         Asistir a la Dirección Adultos Mayores en la elaboración de informes requeridos por la Subsecretaría y/o la/el Ministra/o, u otros organismos externos, respecto a las denuncias de amenaza o vulneración de derechos recepcionadas y las intervenciones desplegadas desde el Departamento.

8.         Llevar el registro estadístico de casos de vulneración, privación o violación de derechos de personas adultos mayores, clasificados por su tipología, el seguimiento realizado, las derivaciones y/o articulaciones con otras áreas de gobierno, entes autárquicos, organizaciones de la sociedad civil.

9.         Recibir, registrar y realizar Informes sociales sobre demandas espontáneas de asistencias por parte de las personas adultas, mayores o de mediana edad, en estado de vulnerabilidad, o de personas adultas con discapacidad, asumiendo intervención de manera inmediata para la resolución de la demanda o derivación al órgano competente.

10.      Articular con IPRODICH, para la entrega de elementos ortopédicos o mecánicos necesarios para mejorar de la calidad de vida de personas adultas con discapacidad.

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Adultos Mayores
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