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Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

Código único de oficina: 29-1610-0

Ley 3969-A

Artículo 18:

a) Asegurar la formación integral de la persona humana, acorde con los valores y principios establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley Federal de Educación y las leyes provinciales en la materia;
b) Garantizar el acceso a la educación en igualdad de oportunidades y la formación integral de los habitantes de la Provincia;
c) Planificar, organizar, administrar y supervisar el sistema educativo en todos los ciclos, modalidades, niveles y regímenes;
d) Favorecer la conexión entre la educación y el empleo y asegurar la transferencia de conocimiento para el desarrollo económico sostenible y la equidad social;
e) Promover el desarrollo de capacidades y la formación de competencias en investigación científico-tecnológicas;
f) Fortalecer la profesión docente, su formación inicial, la capacitación continua y el desarrollo de la carrera profesional;
g) Organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares acordados en el marco del Consejo Federal de Educación;
h) Reglamentar, autorizar y ejercer el contralor sobre el funcionamiento de escuelas, colegios e institutos de educación de gestión privada y social;
i) Reconocer y revalidar títulos de enseñanza otorgados en otras provincias o en el extranjero;
j) Diseñar e instrumentar mecanismos de apoyo educacional para la población de menores recursos;
k) Establecer criterios, procedimientos e instrumentar la evaluación de la calidad del aprendizaje en particular y del sistema educativo en general;
1) Asegurar el sostenimiento del sistema bibliotecario provincial, promover la publicación de textos escolares, fundamentalmente sobre temas regionales y provinciales y el fortalecimiento de la lectoescritura;
m)Planificar, instrumentar y difundir investigaciones e innovaciones destinadas al mejoramiento de la calidad educativa;
n) Promover el mejoramiento del estado nutricional y la asistencia sanitaria integral de la población escolar en todos sus niveles, en coordinación con otros organismos del Estado;
ñ) Fomentar el desarrollo de las capacidades digitales de alumnos y docentes y el uso de plataformas tecnológicas para propiciar procesos de aprendizaje;
o) Estimular la investigación educativa para un conocimiento más profundo y local del sistema;
p) Asegurar la educación bilingüe e intercultural para los pueblos originarios y enseñando un profundo respeto por la diversidad cultural en todo el sistema educativo provincial;
q) Fomentar la inclusión y la integración educativa en todos los ciclos, modalidades, niveles y regímenes;
r) Garantizar el acceso a la cultura, en igualdad de oportunidades y posibilidades, al conjunto de la población chaqueña;
s) Diseñar e implementar en los establecimientos educativos, campañas de concientización y prevención de diferentes formas de acoso que afectan a niños y jóvenes, como bullying, ciberbullying, grooming, otros;
t) Intervenir en la relación con el Instituto de Cultura del Chaco y el Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando el estatus presupuestario y funcional de estos organismos;
u) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador.

Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
-
Ministra
Petcoff Naidenoff, Sofia
sofiapetcoff@chaco.gob.ar
Datos de la oficina
Dependencia
Oficina Del Gobernador
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