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Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias

Código único de oficina: 15-1-0

Ley 472-A (Antes 2915)

Articulo n°2

a) Reunir y evaluar toda la información técnico-científica referente al aprovechamiento económico de los recursos proporcionados por el bosque y la actividad agropecuaria de la provincia, el país y el exterior;


b) Realizar investigaciones y estudios con el fin de mejorar las técnicas existentes o encontrar otras nuevas, del procesamiento de materias primas de origen agropecuaria y forestal, así como el aprovechamiento económico de los sub productos;


c) Mantener relaciones constantes con las universidades nacionales y con organismos estatales y privados de investigación aplicada, a efectos de seguir el desarrollo de trabajos y apoyar y colaborar con aquellos que ofrezcan intereses para el desarrollo de actividades agroindustriales o de utilización de subproductos provenientes de industrias primarias;


d) Brindar apoyo técnico y orientaciones a la actividad privada o estatal vinculada con la explotación de industrias que utilicen materias primas provenientes de los sectores de producción agrícola, forestal y pecuaria;


e) Crear y organizar laboratorios o plantas experimentales, cuya dirección y supervisión ejercerá para el mejor cometido de sus funciones;


f) Reunir, evaluar o desarrollar por si tecnologías de directa aplicación a la producción agropecuaria y silvícola, cuando sea necesario para determinar calidades, rendimientos o condiciones particulares que debe reunir la materia prima;


g) Estudiar y difundir métodos, procedimientos y planes que tiendan a lograr el máximo perfeccionamiento tecnológico de las industrias vinculadas al sector agropecuario y forestal;


h) Desarrollar tecnologías adoptadas a las características regionales de las materias primas, tendientes a la optimización del uso de los recursos naturales y al incremento de su valor agregado;


i) Asesor al gobierno de la provincia con informaciones y dictámenes que le sean solicitados por las distintas dependencias del estado en lo que haga a la materia de su competencia, y en especial aquellas relacionadas con la tecnología de la producción agroindustrial y silvícola;


j) Organizar o implementar, juntamente con dependencias especificas del estado provincial o nacional, planes especiales de expansión o diversificación agrícola o forestal, cuando estos tiendan a comprobar la adaptación al medio de variedades de interés técnico-industrial, para cuyo fin queda facultado el instituto a suscribir los respectivos acuerdos o convenios;


k) Entender en la investigación, análisis y estudio de la ecología provincial, de la vegetación, de los suelos y del agua rural, con el propósito de desarrollar tecnologías para su correcto uso, conservación y recuperación;


l) Diseñar y ejecutar, con arreglo a los lineamientos que apruebe el poder ejecutivo a través del ministerio de producción y ambiente, planes y programas encuadrados en las disposiciones del artículo 37 de la Ley 350-R.

Presidente
Fernández Favarón, Carlos Gabriel
carlosfavaron@chaco.gob.ar
Vocal 1
ROJAS, Raúl Orlando
Vocal 2
TROCHE, Eduardo Martin
Vocal 3
AGUSTINELLI, Marcelo Javier
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