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Instituto Del Aborigen Chaqueño ( IDACH )

Código único de oficina: 25-1-0

Ley 3258

Articulo 25:

a) Actuar como autoridad de aplicación de la presente ley, su reglamentación y disposiciones que se dicten al efecto.

b) Tramitar el otorgamiento de personería jurídica a las comunidades indígenas que lo soliciten.

c) Promover la organización de cada comunidad aborígen y del conjunto de los pueblos aborígenes tanto para el trabajo como para su propio desarrollo, como grupo social, conforme a su cultura y costumbre.

d) Promover la autogestión de las comunidades aborígenes para decidir sobre su propio destino, conforme con el principio de autodeterminación.

e) Coordinar acciones sectoriales con organismos nacionales, provinciales y municipales.

f) Elaborar y aplicar políticas, planes y programas destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas con su activa participación.

g) Promover y coordinar las actividades indigenistas del sector público y privado.

h) Realizar censos de la población indígena en coordinación con organismos oficiales.

i) Promover el otorgamiento de tierras en propiedad a los aborígenes en forma colectiva o individual.

j) Prestar asistencia científica, técnica, jurídica, administrativa y económica a las comunidades indígenas ya sea por sí o en coordinación con otras instituciones, gestionando la asistencia de entidades provinciales, nacionales o extranjeras;

k) Dar apoyo crediticio a bajos intereses y otros medios para mejorar los niveles de producción y comercialización de las distintas comunidades de la Provincia.

l) Promover la formación técnica y profesional del indígena y en especial para la producción agropecuaria, forestal, artesanal y capacitarlos para la organización y administración de las comunidades.

m) Establecer relaciones con organismos o entidades internacionales indigenistas.

n) Promover y realizar investigaciones relativas a los indígenas, difundiendose a través de los medios de comunicación social, revalorizando su patrimonio cultural e histórico.

ñ) Controlar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes, debiéndose asistir jurídicamente al aborígen en los reclamos laborales.

o) Controlar la prestación del servicio del trabajador indígena de modo de evitar prácticas discriminatorias por parte de los empleadores.

p) Implementar una labor educativa y de divulgación entre los trabajadores indígenas y sus empleadores, sobre las normas referidas a las condiciones de trabajo, categorías laborales y tablas salariales.

q) Realizar periódicas campañas de divulgación en las comunidades indígenas con el propósito que sus integrantes tomen conocimiento de sus deberes y derechos en materia previsional y de los organismos a los que pueden reclamarlos.

r) Promover la jubilación y/o pensión de los trabajadores indígenas a través de su incorporación al sistema previsional.

Presidente
Gómez, Miguel
Vocalia
Honeri, Timoteo
Vocalia
Pinay, Ramona Santa Dolores
Vocalia
Nievas, Liliana Noemi
Vocalia
Peñaloza, Alicia
Vocalia
Rodriguez, Cristian
Vocalia
Gomez, Jorge Alejandro
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