Mapa del Estado

Ministerio de Desarrollo Humano

Código único de oficina: 28-1-0

Ley Nro. 3969-A

Artículo 16:

a) Disponer de una base permanente y actualizada de la realidad social de la Provincia;

b) Establecer políticas sociales sobre la base de la realidad detectada, que apunten a superar las distintas dificultades para desenvolverse en la vida que sufren los hombres y mujeres de la Provincia, con el fin de que participen progresivamente con mejor alcance en los beneficios del progreso social y del desarrollo económico, con la mayor eficiencia de la inversión, del gasto

público y el grado más alto de consenso posible;

c) Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas tendientes a contribuir al desarrollo humano de todos los habitantes, con especial énfasis y prioridad a los sectores vulnerables y las minorías;

d) Relacionar la información de necesidades con las ofertas de oportunidades, de mejoramiento de carácter universal y focalizada, que se proyecte desde el gobierno provincial y en conciliación con programas municipales, nacionales e internacionales de implementación de políticas sociales;

e) Coordinar planes de acción mancomunados con áreas de alto contenido social, como la educación y la salud con el fin de contribuir al mejor resultado de sus objetivos específicos;

f) Considerar con visión y acción integradora, los diversos sectores de abordaje a la superación de la pobreza: educación, salud, familia, vivienda, alimentación, empleo, saneamiento, producción, capacitación, fortalecimiento institucional, emergencia y otros;

g) Atender la asistencia y la promoción dignificante de sectores discriminados, o sujetos de atención específica como la niñez, juventud, ancianidad, personas con discapacidad, la mujer, pueblos originarios y otros;

h) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación vinculada con el desarrollo humano;

i) Administrar los recursos económicos destinados al sector y otorgar subsidios y becas no reintegrables en el área de su competencia;

j) Ofrecer oportunidades de capacitación permanente al personal técnico y administrativo de los distintos niveles, categorías y funciones que se registran en el área;

k) Fomentar y concertar investigaciones con las universidades y entidades específicas, que contribuyan al mejor conocimiento y programación, tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia;

l) Promover y receptar iniciativas y proyectos de la comunidad, tendientes a reforzar los lazos de solidaridad de la población;

m) Elaborar, aplicar y supervisar planes y programas relativos a la integración de los distintos actores en el desarrollo de la economía social;

n) Disponer de una base de información actualizada referente a los titulares de derecho incorporados a los planes y programas de asistencia social ejecutados en la Provincia;

ñ) Implementar y desarrollar políticas públicas en materia de infancia en el marco de la normativa internacional, nacional y local;

o) Fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en la ley 2553-B de Promoción y Protección Integral a las Personas Adultas Mayores o la normativa que en el futuro se dicte, propiciando y garantizando la mejora de la calidad de vida, su integración familiar e institucional, la protección integral ante el abuso o maltrato y el goce efectivo de sus derechos,

articulando sus acciones con los demás organismos nacionales, provinciales y municipales en la materia;

p) Intervenir en los temas relacionados con la protección contra la violencia familiar, especialmente en grupos vulnerables;

q) Definir, dirigir y coordinar políticas tendientes a revertir cualquier tipo de violencia, abuso y discriminación contra las mujeres, identidades femeninas y disidentes, pueblos originarios, personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables;

r) Diseñar y mantener actualizada una base de datos cuantitativos y cualitativos que proporcionen un soporte estadístico para el diseño de políticas proponiendo el análisis y difusión de los mismos, de manera periódica, a manera de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;

s) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas Jurisdicciones que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;

t) Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional y la Provincia en materia de políticas de género, igualdad  y diversidad, en coordinación con el Gobierno Nacional cuando corresponda;

u) Atender, coordinar y promocionar el deporte, coordinando en los asuntos vinculados al Instituto del Deporte Chaqueño, respetando su estatus presupuestario actual y funcional;

v) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el  Gobernador.

Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
-
Ministra
Galarza, Sonia Gabriela
soniagalarza@chaco.gob.ar
Datos de la oficina
Dependencia
Oficina Del Gobernador
CUIT
30686111810
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