Ley 3969-A
Artículo 21:
a) Proponer las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos involucrados jurisdiccionalmente;
b) Realizar la ejecución de las obras de infraestructura pública necesarias, para lograr una Provincia desarrollada, equilibrada, integrada, sostenible y socialmente justa e inclusiva;
c) Participar con otros organismos competentes en la materia, en la elaboración del plan estratégico territorial para la orientación de la inversión pública y privada en la Provincia;
d) Intervenir en los procesos y las proyecciones de contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras, equipamientos públicos, obras y emprendimientos especiales de todas las áreas a su cargo, ya sean estas obras de infraestructuras de redes, viales, energéticas, hídricas, de agua potable, de saneamiento ambiental, de comunicación y transporte, equipamientos educativos, sanitarios, de seguridad, culturales, recreativos, deportivos, turísticos, científicos, tecnológicos, patrimonios históricos, religiosos, institucionales, sociales y comunitarios, intervenciones para el desarrollo del hábitat urbano, periurbano, rural, comunidades originarias y cualquier otro sector que sea encomendado por el Poder Ejecutivo;
e) Entender en asuntos administrativos vinculados a la aplicación del régimen determinado por la Ley de Obras Públicas y normas reglamentarias;
f) Tomar parte en la formulación y ejecución de las políticas provinciales de energía, minerales, hidrocarburos, otros combustibles y sus derivados;
g) Participar en la formulación y ejecución de obras de electrificación, caminos rurales, equipamientos e infraestructuras necesarios para el desarrollo humano, económico y productivo, en vinculación con organismos competentes;
h) Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia;
i) Ejercer la función de autoridad minera y realizar la administración de yacimientos de propiedad de la Provincia, incluyendo los regímenes de explotación; catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento;
j) Proponer y ejecutar las políticas de transporte, tanto de bienes como de pasajeros, necesarias en la Jurisdicción Provincial, tanto en sectores específicos, como carreteras, ferrovías, fluviales, portuarios y aeroportuarios como la coordinación entre ellos y con otras Jurisdicciones;
k) Participar en la fijación y ejecución de las políticas provinciales de fletes y transportes de carga, en vinculación con otros organismos provinciales, nacionales, municipales e internacionales que actúen en el tema;
1) Coordinar los asuntos vinculados a la Administración Portuaria del Puerto de Barranqueras y Puerto Las Palmas, así como las que se creen en adelante y actuará como autoridad de aplicación de la ley 1115-T, a los fines de optimizar la relación con el Poder Ejecutivo Provincial;
m) Entender y coordinar activamente en la relación con Servicios Ferroviarios del Chaco S.A., Servicio de Agua y Mantenimiento Empresas del Estado Provincial, Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial, Compañía Logística del Norte S.A., Administración Provincial del Agua, Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dirección Provincial
de Vialidad y demás entidades y empresas públicas vinculadas a la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos;
n) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador.