Mapa del Estado

Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura (ex Ministerio de Infraestructura, Logística y Servicios Públicos)

Código único de oficina: 23-1-0

Artículo 20:

  1. Proponer las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos involucrados jurisdiccionalmente.
  2. Realizar la ejecución de las obras de infraestructura pública necesarias, para lograr una provincia desarrollada, equilibrada, integrada, sustentable y socialmente justa e inclusiva.
  3. Participar con otros organismos competentes en la materia, en la elaboración del plan estratégico territorial para la orientación de la inversión pública y privada en la Provincia.
  4. Intervenir en los procesos de contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras, equipamientos públicos y obras y emprendimientos especiales de todas las áreas a su cargo, ya sean estas obras de infraestructuras de redes, viales, energéticas, hídricas, de agua potable, de saneamiento ambiental, de comunicación y transporte; equipamientos educativos, sanitarios, de seguridad, culturales, recreativos, deportivos, turísticos, científicos, tecnológicos, patrimonios históricos, religiosos, institucionales, sociales y comunitarios; intervenciones para el desarrollo del hábitat urbano, periurbano y rural; y cualquier otro sector que sea encomendado por el Poder Ejecutivo.
  5. Intervenir ante situaciones de emergencia climáticas, catástrofes u otras situaciones críticas que afecten a la sociedad, a fin de dar respuestas inmediatas a la población, en coordinación con otros organismos competentes.
  6. Intervenir en asuntos administrativos vinculados a la aplicación del régimen determinado por la ley de Obras Públicas y normas reglamentarias.
  7. Intervenir en la formulación y ejecución de las políticas provinciales de energía, minerales, hidrocarburos y otros combustibles y sus derivados.
  8. Intervenir en la formulación y ejecución de obras de electrificación, caminos rurales, equipamientos e infraestructuras necesarios para el desarrollo social, económico y productivo, en vinculación con organismos competentes.
  9. Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia.
  10. Ejercer la función de autoridad minera y realizar la administración de yacimientos de propiedad de la Provincia, incluyendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento.
  11. Proponer y ejecutar las políticas aplicables a los medios de transporte y logísticos necesarias en el ámbito de la jurisdicción provincial.
  12. Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a la Administración Portuaria del Puerto de Barranqueras y Puerto Las Palmas, ambas administraciones portuarias, así como las que se creen en adelante, las que dependerán jerárquica, funcional y presupuestariamente del Ministerio de Infraestructura, Logistica y Servicios Públicos, a los fines de optimizar la relación con el Poder Ejecutivo Provincial.
Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
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