RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asesorar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% - Ley Nº 666-K (antes Ley Nº 3565), Fondo para Salud Pública y otros gravámenes, no encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral.
ACCIONES:
1- Efectuar la coordinación y distribución de las tareas del Departamento.
2- Asesorar en forma oral y escrita a los contribuyentes del área.
3- Controlar la consistencia de las informaciones contenidas en las declaraciones juradas de los contribuyentes y adoptar las medidas determinativas que resulten procedentes.
4- Dar trámite a la correspondencia relacionada con el área.
5- Tramitar la emisión de constancias y certificados solicitados por los contribuyentes.
6- Mantener actualizada la base de datos de los impuestos cuyo control se halle a cargo del sector.
7- Determinar los créditos fiscales, en los casos que se deban presentar a verificación por los edictos de concursos preventivos y quiebras.
8- Confeccionar Corridas de Vista sobre las determinaciones de oficio sobre base presunta, en el caso que los contribuyentes no presenten las declaraciones juradas.
9- Promover acciones que mejoren de modo continua la calidad de atención al contribuyente.
10- Informar a los subordinados, respecto de los criterios adoptados por la Dirección en la interpretación de las normas tributarias.
11- Comunicar a la Dirección los inconvenientes que se presenten por aplicación de la legislación en vigencia, y sugerir al Administrador General, las posibles soluciones.