Competencias
Ley 800-H (Antes ley 4044)
Articulo 5:
Corresponde al organismo organizar y mantener, como expresión concreta de la garantía constitucional de la Seguridad Social:
a) El Régimen de Jubilaciones y Pensiones que será regido por el Régimen de Reparto, conforme a lo establecido por esta ley y su reglamentación;
b) Las prestaciones del Régimen de Obra Social y Alta Complejidad tendientes a brindar cobertura integral de la salud a los afiliados, serán ejecutadas mediante convenios con organismos similares de la Nación, Provincias, Municipios, entidades privadas prestadoras y con infraestructuras propias. Se podrán suscribir convenios con asociaciones profesionales, organizaciones gremiales y particulares para permitir el ingreso de afiliados adherentes con idéntica paridad entre los afiliados originarios y los que sean habilitados a ingresar por la presente ley, en los aportes personales y en la calidad y cantidad de servicios de salud, universalizando inexcusablemente las exigencias y los beneficios a todos los adherentes sin distingos ni calidades diferentes. La reglamentación deberá asegurar el derecho a rescindir el contrato o suspender las coberturas temporáneamente;
c) El subsidio laboral que se implementa en el Título VII, tendiente a cubrir riesgos de invalidez total y permanente, y de vida para el afiliado y sus familiares directos;
d) El funcionamiento de la Caja Complementaria Financiera que se instrumenta en el Título VIII tendiente a asegurar el equilibrio financiero del organismo y concurrir con los montos necesarios para liquidar y abonar los beneficios jubilatorios establecidos. Manteniendo una reserva financiera no inferior a la suma necesaria para satisfacer la demanda del débito social de los afiliados
mediante operaciones que aseguren la libre e inmediata disponibilidad de los mismos y un rédito compatible con la finalidad social del organismo.