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Vicegobernación

Código único de oficina: 2-2-0

Conforme lo establecido los articulos 131 Y 137 de la Constitucion de la Provincia del Chaco, las funciones del Vicegobernador serán:

Artículo 131: El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia, y en su defecto por el Vicegobernador, elegido al mismo tiempo y por igual período que aquél. El Vicegobernador, en tanto no reemplace al Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, tendrá dentro de éste funciones de consejero, y en ese carácter asistirá a los acuerdos de ministros. Podrá concurrir a las sesiones de la Cámara de Diputados, como vocero del Poder Ejecutivo en el tratamiento de los proyectos e iniciativas del mismo, con derecho a voz. de toda la comunidad.

Acefalía

Artículo 137: En caso de muerte, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador, será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador, por todo el resto del período legal en las tres primeras situaciones, y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las otras tres. Si la inhabilidad temporaria afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador, se hará cargo del Poder Ejecutivo hasta que aquélla cese para alguno de ellos, el Presidente y en su defecto el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º de la Cámara de Diputados.

Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
Constitución de la Provincia del Chaco
Vicegobernadora
Schneider, Silvana Lorena
silvanaschneider@chaco.gob.ar
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