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Vicegobernación

Código único de oficina: 2-2-0

Conforme lo establecido los articulos 131 Y 137 de la Constitucion de la Provincia del Chaco, las funciones del Vicegobernador serán:

Artículo 131: El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia, y en su defecto por el Vicegobernador, elegido al mismo tiempo y por igual período que aquél. El Vicegobernador, en tanto no reemplace al Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, tendrá dentro de éste funciones de consejero, y en ese carácter asistirá a los acuerdos de ministros. Podrá concurrir a las sesiones de la Cámara de Diputados, como vocero del Poder Ejecutivo en el tratamiento de los proyectos e iniciativas del mismo, con derecho a voz. de toda la comunidad.

Acefalía

Artículo 137: En caso de muerte, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador, será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador, por todo el resto del período legal en las tres primeras situaciones, y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las otras tres. Si la inhabilidad temporaria afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador, se hará cargo del Poder Ejecutivo hasta que aquélla cese para alguno de ellos, el Presidente y en su defecto el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º de la Cámara de Diputados.

Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
Constitución de la Provincia del Chaco
Datos de la oficina
Dependencia
Oficina Del Gobernador
CUIT
30999177138
Visita mensual
Visitas (desde Noviembre 2024)
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