Competencias
Articulo 4°: Conforme lo establecido en el articulo 131 de la Constitucion de la Provincia del Chaco, las funciones del Vicegobernador serán:
a) Asistir en el diseño de planes y programas de gobierno y efectuar el seguimiento y evolucion de su ejecución.
b) Asistir en los planes, programas y proyectos de gobierno de desarrollo económico y social de la Provincia,
c) Diseñar, asistir, coordinar, implementar y monitorear las acciones de comunicación de los actos de gobierno,
d) Asistir en las acciones territoriales de los Ministerios y Secretarías dentro del territorio provincial.
e) Constituir un ambito de atencion y gestión al servicio de los ciudadanos chaqueños con sede oficial en la Capital de la República, construyendo un espacio de comunicación y ejerciendo la representación del gobierno e instituciones provinciales ante organizaciones públicas o privadas de caracter nacional e internacional, fortaleciendo la presencia e imagen de la Provincia del Chaco y los vinculos con otras provincias y organismos interprovinciales.
f) Asistir y promover estrategias transversales que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, politica y cultural de toda la comunidad.