Acciones:
1. Asesorar en materia de medicina, higiene y seguridad en el trabajo.
2. Emitir dictamen vinculado a la medicina del trabajo.
3. Emitir informes en relación a las enfermedades profesionales y accidentes laborales.
4. Ejercer un estricto control sobre las características constructivas de los establecimientos y sus instalaciones como asimismo la inclusión de horas hombre en toda tarea de producción.
5. Verificar las condiciones de higiene en los ámbitos laborales como asimismo todo lo referente a los equipos y elementos de protección personal del trabajador.
6. Intervenir en los casos de accidentes laborales y pedidos de Juntas Médicas.
7. Verificar el cumplimiento de normativas en materia de higiene y seguridad laboral.