Mapa del Estado

Asesoría General de Gobierno

Código único de oficina: 2-7-0

COMPETENCIA Y FUNCIONES:

a) Asistir y aconsejar jurídicamente al Gobernador en todos los asuntos o cuestiones que le requiera;

b) Dictaminar, evacuar vistas y consultas en las actuaciones y expedientes administrativos que le sean remitidos al efecto;

c) Intervenir como parte legítima en los juicios que, por nulidad o inconstitucionalidad, promueva el Fiscal de Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, cuando el acto impugnado se hubiere dictado por el Poder Ejecutivo, y a requerimiento de éste;

d) Intervenir y constituirse en querellante particular por el Estado Provincial y otorgar poder especial para dicho fin, conforme las normas de la ley 965-N Y sus modificatorias, en las causas penales que así lo requieran, salvo que corresponda la competencia de Fiscalía de Estado por comprender cuestiones patrimoniales y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 616-A y modificatorias;

e) Ejercer la representación judicial del Gobernador de la Provincia y Ministros del Poder Ejecutivo, cuando ellos lo requieran en las querellas que se deduzcan en cumplimiento de la obligación de vindicación impuesta en la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;

f) Dictaminar sobre la admisibilidad y procedencia de los reclamos, impugnaciones y recursos administrativos que deban ser resueltos por el Gobernador de la Provincia, y en los conflictos de competencia que se susciten entre distintos organismos o reparticiones;

g) Emitir opinión jurídica acerca de la celebración, interpretación o ejecución de convenios o contratos administrativos, sin perjuicio de la competencia específica asignada a otros organismos;

h) Colaborar con el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las facultades constitucionales colegislativas y reglamentarias;

i) Intervenir en los sumarios administrativos, conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario para el personal de la Administración Pública Provincial;

j) Efectuar la interpretación de las leyes y reglamentos para su correcta ejecución y aplicación, fijando criterios generales de actuación;

k) Participar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, en los estudios y la concertación de convenios y tratados que celebre la Provincia con los estados extranjeros, la Nación, otras provincias o municipalidades;

l) Suministrar, en general, todos los informes y opiniones legales que le requieran los ministerios, organismos y reparticiones integrantes del Poder Ejecutivo, por intermedio de sus funcionarios o autoridades superiores;

m) Intervenir en los casos que las leyes o reglamentos así lo dispusieren, y cumplir toda otra función que el Gobernador de la Provincia le asigne o requiera, en su carácter de máximo organismo de asesoramiento, consulta y consejo jurídico de la Administración Pública;

n) Organizar, bajo la supervisión del Instituto Provincial de Administración Pública de la Provincia del Chaco (IPAP) la capacitación jurídica y de derecho de los abogados dependientes del Estado Provincial y municipios;

ñ) Asesorar, a título de colaboración, a los municipios de la Provincia que lo requieran, en toda cuestión administrativa que no implique conflicto de Intereses con el Estado Provincial ni entre los municipios.

Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
Ley Nro. 2108-A(Antes Ley 7207) LEY ORGÁNICA DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
Asesora General
Ferreyra, Maria Alejandra
alejandraferreyra@chaco.gob.ar
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