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Escribanía General de Gobierno

Código único de oficina: 2-5-0

Ley Nro. 4029-A

Artículo 8°: La Escribanía General de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) Certificar las trasmisiones de mando del Gobernador, los juramentos y toma de posesión del cargo de todos los funcionarios de la Administración Pública Provincial que deben prestarlo;

b) Tener a su cargo la custodia de los protocolos del Registro del Estado Provincial y de los libros de actas;

c) Ejercer la custodia, registro y archivo de títulos de propiedad del Estado Provincial;

d) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos de índole y legislación notarial;

e) Intervenir necesariamente a requerimiento de las autoridades facultadas para ello, en los términos y forma del artículo 4°, en la autorización de todos los instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios o hechos de los cuales sea parte el Estado Provincial y sus entidades autárquicas o descentralizadas;

f) Autorizar todas las escrituras traslativas de dominio o constitutivas de derechos reales en las que intervenga la Provincia y sus entidades autárquicas;

g) Certificar firmas, cuando así correspondiere, en actos jurídicos en cuya celebración o trámite tenga intervención el Estado Provincial;

h) Autorizar las actas de las licitaciones públicas que el Poder Ejecutivo determine de acuerdo con los montos de los presupuestos oficiales y el procedimiento del acto sobre incineración de valores y todo otro de índole similar que realice cualquier repartición provincial;

i) Certificar la calidad de los títulos de acuerdo con las verificaciones que efectúe en los archivos públicos o privados, como requisito previo o indispensable a la celebración de todo contrato; intervendrá en el estudio y perfeccionamiento legal de los títulos del Estado Provincial y aconsejará en su caso al Poder Ejecutivo y demás dependencias provinciales acerca de la conveniencia de efectuar la operación y escrituración y gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, todas las medidas que considere necesarias;

 j) Certificar la remisión de documentos y notificaciones del Estado.

 

Artículo 9°: El Escribano General de Gobierno o quien lo reemplace en sus funciones tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigirse en ejercicio de sus funciones directamente al Gobernador, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, a los Ministros del Poder Ejecutivo, a funcionarios de la Administración Pública Provincial y a los titulares de organismos descentralizados;

 b) Proponer el nombramiento, ascenso y remoción del personal de la repartición, acordar licencias y aplicar sanciones disciplinarias de acuerdo con las disposiciones vigentes;

c) Proyectar su reglamento interno, que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo;

d) Confeccionar un anteproyecto de presupuesto de la Escribanía y remitirlo a la Dirección de Administración correspondiente.

Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
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Escribano General de Gobierno
Pedrozo, Walter Daniel
Escribana Adscripta
De Caso, Lilian Diana
Escribana Adscripta
Müller, Maria Belén
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