Investigar en forma permanente la tramitación de sumarios administrativos que involucren al personal docente, asi como el contralor y fiscalización de expedientes sumariales en forma previa a su devolución al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ACCIONES
Centralizar el estudio y análisis preliminar de los expedientes y actuaciones sumariales que ordenan la investigaciones de conductas del personal docente, a efectos de su derivación a instructor sumariante.
Controlar la correcta aplicación del Estatuto Docente, en todo cuanto refiera a los deberes y obligaciones supuestamente inobservados y dieran origen al sumario.
Sustanciar y concluir el sumario administrativo instruido al personal docente, cuando la naturaleza, envergadura o importancia del caso asi lo aconseje.
Controlar las actuaciones sumariales en lo referente a las diligencias practicadas (declaración informativa, testimonial o del imputado, careos, pericias, recepción de informe, etc) capítulo de cargos, recepción de defensa, producción de pruebas ofrecidas por la defensa, sinopsis y omitir opinión del caso.
Disponer, eventualmente, la reapertura de las actuaciones, y su derivación con el fin de profundizar o ampliar la investigación.
Mantener actualizado el registro de agentes docentes sumariados, así como el registro cronológico de actuaciones, elaborando estadísticas mensuales.