Competencias
Ley 3969-A
Articulo 26
a) Asistir a través de acciones de coordinación en lo inherente a la comunicación de los actos de gobierno;
b) Coordinar el plan de seguimiento de opinión pública que permita monitorear la gestión de gobierno, con el objeto de interpretar las demandas de la ciudadanía chaqueña y de eficientizar las políticas y acciones de gobierno;
c) Articular la participación de los gobiernos municipales y de la sociedad en la acción de Gobierno;
d) Establecer y coordinar las relaciones institucionales entre los gobiernos municipales, provincial y nacional con el objeto de mejorar la interacción y relacionamiento municipal;
e) Promover la descentralización, modernización, planificación, eficiencia y crecimiento sostenible de los municipios provinciales;
f) Promover, fomentar y coordinar con las áreas competentes del Ejecutivo Provincial, las políticas de información de nuevas tecnologías, la concientización ecológica y toda otra acción que conlleve a una evolución municipal sostenible;
g) Promover y fomentar mediante asistencia técnica el crecimiento demográfico ordenado y económicamente sostenible de los Municipios;
h) Asistir a los municipios para compatibilizar su agenda pública con la del Poder Ejecutivo Provincial con el objeto de fortalecer las políticas de desarrollo local;
i) Gestionar vínculos con organismos de apoyo técnico y financiero que amplíen las posibilidades de acceso al financiamiento de proyectos para el desarrollo local;
j) Generar programas orientados a la construcción de ciudades sostenibles y accesibles que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos;
k) Administrar el Registro de Leyes Provinciales que prevean la adhesión municipal creado por la ley 1326-A;
1) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador.
Documentacion
Instrumento legal
Concepto
Descripción