Promover, gestionar y articular con organismos judiciales, gubernamentales, no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, las acciones y medidas conducentes a la protección integral de los derechos de NNyA, sin cuidados parentales y que están amparados por medidas de protección integral, a través de instituciones de contención y asistencia.
Establecer criterios generales y específicos para la supervisión de las instituciones públicas o privadas, que presten asistencia integral, temporal o transitoria, a NNyA sin cuidados parentales que estén involucrados en medidas de protección integral.
Supervisar técnica y administrativamente los procesos de ingreso y egreso de NNyA que se encuentran sin cuidados parentales, a los dispositivos institucionales previstos para menores que cuentan con medidas de protección integral.
Coordinar acciones con los encargados de la creación de ámbitos familiares alternativos a la institucionalización, en pos del egreso institucional de NNyA.
Diseñar e implementar estrategias de intervención orientadas a la vinculación de NNyA con su familia de origen, ampliada o adoptante.
Organizar y mantener actualizado el Registro de familias acogedoras conforme lo establecido en el Capítulo II del Título VIII de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Generar instancias favorecedoras del crecimiento sano y desarrollo personal de NNyA, satisfaciendo las necesidades básicas de aquellos que se encuentran sin cuidados parentales.
Mantener actualizados los registros administrativos de NNyA que se encuentran sin cuidados parentales y asentar debidamente el historial de seguimiento de sus casos.
Convocar y celebrar audiencias con familiares de NNyA protegidos, emitir dictámenes técnicos de evaluación de casos y elevar al Órgano encargado de adoptar medidas de protección integral que correspondieran.
Coordinar con Instituciones educativas y de salud, para la atención integral de los niños/as y adolescentes institucionalizados, que se encuentren sin cuidados parentales e involucrados en medidas de protección integral.
Realizar a través de los Equipos Interdisciplinarios el seguimiento y monitoreo in situ de los NNyA que egresaron de los dispositivos, por un período de tiempo no menor a seis meses o hasta que se verifique fehacientemente el respeto y observancia de los derechos de los NNyA.