Mapa del Estado

Ministerio de Gobierno y Trabajo

Código único de oficina: 3-1-0

Artículo 17:

  1. Las relaciones con las autoridades electorales, las municipalidades, los partidos políticos y el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia.
  2. La legislación electoral, el empadronamiento y las materias de orden constitucional.
  3. Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y entes competentes, en la elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales y provinciales.
  4. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, de Organización y financiamiento de los partidos políticos.
  5. Intervenir en el diseño de la reforma política del Estado y reforma constitucional.
  6. Intervenir en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos, en la coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas.
  7. La protección, promoción e integración de las comunidades aborígenes a la vida provincial y nacional.
  8. Las cuestiones relativas a los límites de la Provincia y a su división política y administrativa.
  9. Los registros de capacidad, estado civil y derechos de las personas, de antecedentes, de inhabilitaciones, de propiedad y la autorización de funcionamiento de mutuales, asociaciones y fundaciones, su fiscalización, registro y cancelación.
  10. Ejercer la conducción superior de los organismos provinciales dedicados a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores, a la formulación de proyectos de política de pleno empleo, su promoción e inclusión laboral, abarcando toda la jurisdicción del territorio provincial, en lo que es materia de su competencia.
  11. El ejercicio del poder de policía del trabajo, seguridad e higiene laboral, el régimen de asociaciones profesionales, las relaciones laborales, los conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos y la promoción e instrumentación legal y la práctica de sistemas alternativos de solución de conflictos laborales.
  12. Intervenir en las cuestiones vinculadas a las relaciones laborales, aplicando y haciendo aplicar las normas reglamentarias establecidas en la Provincia.
  13.  Controlar y definir en las controversias individuales y colectivas para conciliar y arbitrar.
  14.  Actuar ante los conflictos sindicales, intersindicales y de los trabajadores de las asociaciones profesionales.
  15. Intervenir en los reclamos por accidente de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables, despidos, vacaciones, y en toda otra cuestión promovida por incumplimiento del contrato de trabajo, efectuando en su caso las liquidaciones.
  16.  Participar en la celebración, homologación y registro de los convenios colectivos cuyo reconocimiento sea competencia de este Ministerio.
  17.  Disponer la aplicación de sanciones por infracción a las leyes y reglamentaciones laborales Nacionales y Provinciales.
  18.  Promover un ámbito de confluencia e integración de todas las organizaciones políticas que se traduzcan en un espacio plural para el diálogo, con el objetivo de socializar puntos en común a efectos del fortalecimiento de las políticas de Estado Provincial.
  19.  Contribuir al consenso y concertación necesarios para lograr una comunidad organizada.
  20. Garantizar el pleno ejercicio por parte de los habitantes de la Provincia de los derechos y garantías constitucionales.
  21.  Fortalecer los procesos políticos del estado provincial, y en particular propender al sostenimiento y consolidación de las instituciones democráticas en su función de garantizar la paz, la seguridad y el desarrollo de la sociedad.
  22.  Intervenir en las cuestiones vinculadas a las relaciones laborales, aplicando y haciendo aplicar las normas reglamentarias establecidas en la Provincia, actuando en común acuerdo con el órgano dependiente a nivel nacional.
Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
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