Garantizar la guarda, custodia y seguridad de los detenidos durante el transcurso de su estado de detención para el caso de los procesados y ejecución del tratamiento penitenciario para los condenados.
Adoptar estándares de seguridad, métodos y procedimientos para la prevención y resolución de conflictos.
Velar por el debido cumplimiento de los preceptos fijados en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24660 y reglamentos vigentes. 4.- Velar por el fiel cumplimiento de las normas que regulan la Progresividad del Régimen Penitenciario.
Garantizar el trato justo, digno y honroso de las personas detenidas a su cargo.
Ordenar, programar y controlar la ejecución de los programas individuales de tratamiento del interno que desarrollarán los servicios técnicos, profesionales y operativos.
Controlar la seguridad integral del establecimiento (seguridad interna y externa), velar por la salud física y psíquica de los internos alojados.
Administrar los recursos humanos y materiales que dispone y los que oportunamente le sean provistos, con el solo y único objetivo de lograr una mejor eficiencia y eficacia del servicio.