Mapa del Estado

Secretaría de Coordinación de Gabinete

Código único de oficina: 60-1-0

Ley Nro. 3969-A

Artículo 25:
a) Entender en el seguimiento del desarrollo de la acción de gobierno;
b) Coordinar y preparar las reuniones de Gabinete de Ministros, convocándolas a requerimiento del Gobernador;
c) Participar en las reuniones de Gabinete, asistiendo al Gobernador;
d) Coordinar las tareas necesarias para el desarrollo de los programas y acciones de gobierno;
e) Asistir al Gobernador en la elaboración de proyectos de ley y decretos y en el análisis de las leyes sancionadas por la Cámara de Diputados de la Provincia, antes de su promulgación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las restantes áreas de gobierno;
f) Coordinar los trabajos y estudios atinentes a la reforma del Estado Provincial, analizar las conclusiones y proyectos resultantes de los mismos y someterlos a consideración del Gobernador;
g) Mantener informado al Gobernador de todo lo relativo a la actividad legislativa y participar de las reuniones de trabajo con los distintos Bloques de la Cámara de Diputados de la Provincia cuando aquél se lo encomiende;
h) Velar por la transparencia activa de la Administración Pública y garantizar el acceso a la información pública a los ciudadanos, en el marco de la ley 2486-A;
i) Formular y coordinar la ejecución de planes de Gobierno, con la participación de las restantes áreas que correspondan;
j) Diseñar, formular e implementar programas de reforma del Sector Público;
k) Diagramar y ejecutar un modelo de evaluación sistemática de la gestión de gobierno;
1) Ejercer la conducción del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados o el que en un futuro lo reemplace;
m) Entender en las gestiones ante el Gobierno Nacional, Organismos de Financiamiento Externo y el Sector Privado, en relación a la selección, formulación, presentación y seguimiento de programas y proyectos estratégicos;
n) Administrar el funcionamiento del sistema de información estadístico provincial y su articulación con registros estadísticos nacionales, municipales de otras provincias y del sector privado, en coordinación con el Instituto de Información Estadística y Territorial, creado por ley 3150-A;
ñ) Intervenir en todo lo inherente al desarrollo, implementación y administración de los sistemas informáticos y aplicaciones móviles para la administración pública;
o) Coordinar el Sistema de Contrataciones;
p) Entender y coordinar activamente en la relación con la empresa ECOM Chaco S.A., en tanto sea responsable de los sistemas informáticos de la Provincia;
q) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador.

Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
-
Secretario General
Gutierrez, Livio Edgardo
Datos de la oficina
Dependencia
Oficina Del Gobernador
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