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Dirección de Violencia Laboral

Código único de oficina: 3-286-0

Responsabilidad Primaria:
-Establecer mecanismos para la prevención, sanción y erradicación de la violencia laboral o en ocasión del trabajo en el ámbito de la administración pública, en el marco de la Ley N° 2023-A.
Acciones:
1. Ejercer las acciones necesarias y eficaces para poner fin a los actos de violencia ejercidos sobre sus empleados.
2. Aconsejar la aplicación de sanciones previstas en el régimen disciplinario correspondiente, y ejemplificadoras consistentes en la realización de un servicio adicional no remunerado u ordenar el traslado del o de los involucrados.
3. Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concientización del problema de la violencia laboral y del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales.
4. Recibir denuncias de víctimas de las acciones de violencia laboral en forma verbal o escrita y fijar audiencias dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas
las denuncias.
5. Garantizar un procedimiento administrativo adecuado y efectivo tendiente al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
6. Llevar un seguimiento y el registro de las denuncias a fin de realizar los estudios estadísticos necesarios.

Instrumento legal
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Derechos Humanos
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