Administrar, supervisar, controlar y vigilar a los detenidos incluidos en la modalidad de prisión domiciliaria e incorporados al programa de monitoreo electrónico de detenidos.
Confeccionar informes de la parte técnica de factibilidad en el cual, como requisito fundamental para el programa, tiene que contar con la luz electrónica y boletas incluidas.
Informar a la magistratura pertinente las diferentes alertas (fuera de rango, no detecta cuerpo, la caja esta inclinada, etc) que detecta el sistema.
Constante comunicación con la empresa prestaría, de las diferentes alertas y movimientos que realizan.
Informes de seguimiento y monitoreo del beneficiario y del programa.
Coadyuvar a garantizar la seguridad de los empleados, internos y el ineventario merdiante el control de circuitos cerrados de televisión (CCTV), a través del reconocimiento de las personas que están en la zona de vigilada y reconocimiento-grabación de los vehículos que accedan a la zona vigilada.
Detectar anticipadamente las actividades no autorizadas y/o que puedan constituir riesgo a la seguridad en la zona de videovigilancia.
Receptar, valorar y despachar los pedidos de intervención penitenciaria por medio radial o telefónico en tiempo real, al superior de la dependencia donde se detecte el evento.
Supervisar los sistemas de videovigilancia, no solo a los monitores, garantizando que los componentes - humanos y tecnológicos - estén pleno funcionamiento.
Transmitir verbalmente en tiempo real al encargado de turno, los eventos que detecte.
Registrar los eventos (escritura de los sucesos) para el archivo y con fines de investigación; este registro puede incluir el tiempo (horario del evento), sus caracteristicas (el tiempo en el que se comunica al funcionario encargado de turno), informar fallas del equipo de videovigilancia u otras, y todo otro dato de interés)