Ley 2069-A (Antes Ley 7135)
Articulo 4:
a) Diseñar, implementar y evaluar planes de formación y capacitación de los recursos humanos del Sector Público Provincial.
b) Detectar necesidades de capacitación de los organismos de la Administración Pública Provincial.
c) Brindar asistencia técnica y de cooperación a instituciones nacionales, provinciales, municipales y no gubernamentales en la implementación de planes de capacitación.
d) Propiciar programas de formación que por su naturaleza valoricen el aprendizaje continuo sobre saberes y conocimientos.
e) Dictar normas y procedimientos relativos a la capacitación y formación de los recursos humanos del Estado.
f) Disponer la habilitación de un registro de prestadores de capacitación.
g) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones de investigación que contribuyan al desarrollo del conocimiento sobre la administración pública.
h) Realizar y difundir estudios aplicados a la mejora continua y modernización de la gestión pública que sean prioritarios para el Gobierno Provincial.
i) Administrar un centro de documentación, información, documentación y bibliografía especializada vinculada a la temática de la administración pública.
j) Celebrar convenios de cooperación que permitan realizar y transferir actividades formativas con otras entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales.
k) Otorgar créditos de capacitación para los diferentes cursos, seminarios, jornadas y otras modalidades que se brinden a través del Instituto.
l) Asesorar a las jurisdicciones de la administración pública provincial previo al otorgamiento de becas al personal para la realización de cursos o carreras, a fin de asegurar la contribución que generaría la misma en el desempeño de su trabajo y al desarrollo organizacional.
m) Proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto de financiamiento del Instituto.