Ley 6637
Articulo 9:
El Instituto de Turismo del Chaco tendrá competencia en todo lo inherente a asistir al Poder Ejecutivo en el desarrollo turístico, la calidad turística y promoción del destino turístico Chaco como en aplicar el poder de policía, derechos, regulación y supervisión de las actividades turísticas en el ámbito provincial y en particular, en:
a) Planificar políticas públicas turísticas a mediano y largo plazo, mediante la implementación de un plan estratégico que incorpore el desarrollo turístico sustentable, de calidad turística y promoción turística.
b) Formular planes operacionales de desarrollo, calidad y promoción turística en concordancia con el plan estratégico.
c) Dirigir, ejecutar y controlar el resultado del plan estratégico y sus respectivos planes operacionales, programas y proyectos.
d) Consolidar y mejorar el equipamiento e infraestructura turística existente y la generación de nuevo equipamiento e infraestructura turística.
e) Solicitar a organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que realicen obras y/o servicios para mejorar el desarrollo turístico, tales como caminos y/o puentes, redes o plantas de agua potable, plantas de tratamiento de residuos sólidos y/o líquidos, redes de energía eléctrica, redes de gas natural, aeropuertos, puertos, servicios sanitarios, o de seguridad. Las obras y servicios enunciados son de carácter enunciativo y no taxativo.
f) Participar y colaborar en la elaboración de los planes de obras de infraestructura servicios de organismos nacionales, provinciales y/o municipales mencionados, con el objetivo de beneficiar al desarrollo turístico.
g) Participar en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, en las cuestiones referidas a los diversos establecimientos donde se imparta enseñanza orientada hacia las actividades turísticas, o en aquéllos en que el turismo, la hotelería o la carrera de guías conformen la esencia principal de la formación académica.
h) Dirigir, controlar y preservar las zonas de dominio público afectadas al y que afecten el desarrollo turístico, comprendíendose además los espacios o zonas privadas destinadas a la actividad o explotación turística y/o recreativa.