Ley 3969-A
Artículo 17:
a) Asistir al Gobernador en todo lo vinculado al desarrollo económico y productivo en general de la Provincia, potenciando las cadenas de valor y propiciando la generación de empleo privado formal;
b) Intervenir en la organización, ubicación y desarrollo de parques, zonas y áreas industriales y participar en la definición de la política e implementación de los instrumentos de promoción industrial;
c) Diseñar e implementar políticas para el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios en la Provincia;
d) Ejecutar políticas y acciones en colaboración con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, como asimismo con factores del
trabajo y la producción y sus respectivas entidades representativas a fin de concretar objetivos fijados;
e) Proponer nuevos regímenes de protección y promoción de actividades económicas;
f) Entender en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con la promoción, protección y financiamiento de las micro, pequeñas y
medianas empresas radicadas en la Provincia;
g) Promover la integración primaria, industrial y comercial de los sectores económicos al servicio del mejoramiento de la competitividad sistémica de la
economía provincial, promocionando acciones que permitan propiciar mecanismos conducentes a la integración de las cadenas de valor, incluyendo
la gestión y generación de líneas de financiamiento crediticio y aportes no reintegrables, la radicación de emprendimientos, el apoyo a los productores
locales y la industrialización de la producción primaria provincial;
h) Tomar parte en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa, como asimismo, en la propuesta de alternativas de promoción para la
radicación de nuevos emprendimientos productivos priorizando tanto el desarrollo de proveedores locales como la integración de cadenas de valor;
i) Promover la realización de concursos, ferias, exposiciones, muestras y demás actividades tendientes a fomentar inversiones, integraciones de cadenas de
valor y empleo;
j) Programar e implementar políticas de generación de empleo, la formación de recursos humanos calificados y la creación de fuentes de trabajo;
k) Propiciar la defensa del consumidor y la elaboración, proyección y difusión de programas de educación y orientación en defensa de los consumidores y
usuarios;
1) Estimular, promover, asistir técnica y financieramente y ofrecer orientación en materia organizacional, jurídica y contable a organizaciones comunitarias
de base y de apoyo, privilegiando su carácter cooperativo en función del fortalecimiento de la sociedad civil;
m)Promover la incursión, inserción e implantación sostenida de los mercados internacionales para la colocación de los bienes producidos en la Provincia,
en coordinación con las demás Jurisdicciones;
n) Intervenir en la certificación de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia en coordinación con los demás
organismos provinciales y nacionales correspondientes;
ñ) Regular y fiscalizar mercados de bienes y servicios para su transparencia y libre competencia;
o) Participar en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, granjera, forestal, industrial y comercial, coordinando acciones con otros organismos del orden municipal, provincial y nacional e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos del área de su competencia;
p) Fomentar la realización de análisis, estudios e investigaciones, tendientes al control de las enfermedades y/o plagas que afecten la producción
agropecuaria, en coordinación con otros organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales y participar en el control higiénicosanitario
y bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de su producción y/o elaboración, distribución, depósito,
transporte y comercialización, en un todo de acuerdo con las pautas que fije la legislación vigente;
q) Promover la definición de la política tecnológica provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de tecnología, fomentando
mecanismos de coordinación con los organismos del Sistema Nacional y Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su vinculación con la industria, el agro, los servicios y todo el sistema productivo provincial;
r) Intervenir en la relación con el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, el Instituto de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, el
Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, el Instituto de Turismo del Chaco y la empresa provincial Cor-For S.A., respetando el estatus
presupuestario y funcional de estos organismos;
s) Actuar como autoridad de aplicación de la normativa inherente al ordenamiento territorial de los bosques nativos en Jurisdicción de la
Provincia del Chaco en los términos de la ley nacional 26.331 o las que en el futuro la reemplace, promoviendo la forestación y asegurando el uso racional
de los recursos naturales;
t) Generar estrategias y herramientas de cuantificación, evaluación de impacto, prevención, mitigación, transferencia y gestión de riesgos agropecuarios,
forestales, ambientales y de la biodiversidad en coordinación con organismos públicos y privados relacionados con estos temas;
u) Intervenir en la elaboración y aplicación del régimen de cooperativas en la Provincia, su fomento, desarrollo y promoción, con la misma responsabilidad
y trabajo funcional que viene manteniendo hasta este momento con la ley anterior;
v) Participar y articular en conjunto con otras Jurisdicciones en la actualización e instrumentación del Plan Estratégico Territorial y programas de desarrollo
para la orientación de la inversión pública y privada en el territorio provincial, garantizando el acceso a infraestructura y servicios básicos
sociales y productivos necesarios para lograr la integración del territorio;
w) Entender en el proceso administrativo, jurídico y territorial de regularización dominial y tenencia de la tierra establecido en las normativas vigentes,
interviniendo en la relación el Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco la autonomía otorgada por ley a dicho organismo;
x) Elaborar planes para la promoción y desarrollo de la pesca, reglamentando la actividad de acuerdo con las políticas que determina el Poder Ejecutivo;
y) Entender en el ordenamiento ambiental, territorial y productivo y la planificación del territorio urbano, periurbano y rural con vistas a lograr un
desarrollo sostenible, territorialmente equilibrado y socialmente equitativo;
z) Establecer parámetros de regulación, manejo y conservación del suelo como recurso natural no renovable y como recurso económico y social;
aa) Actuar como órgano rector de la política ambiental provincial, coordinando con los órganos ejecutores y los agentes fiscales de las distintas
Jurisdicciones, sectores o temas ambientales, así como con instituciones de otros niveles de gobierno, tanto nacionales como internacionales, entendiendo
en la elaboración y aplicación de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica y administrativa de la gestión ambiental provincial;
ab) Participar con otros organismos competentes en la materia en la gestión de herramientas tecnológicas y financieras innovadoras que permitan el cuidado
y preservación del ambiente como también el desarrollo sostenible;
ac) Contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional al momento de la ratificación del Acuerdo de París, los Objetivos
del Desarrollo Sostenible, y demás convenios ambientales suscritos y que se suscriban en el futuro;
ad) Articular relaciones institucionales con los Municipios para el desarrollo de políticas y asistencia técnica necesarias referidas al cambio climático;
ae) Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante emergencias naturales y catástrofes climáticas;
af) Articular en conjunto con otras Jurisdicciones lo pertinente a la aplicación de la ley nacional 26.815 -Sistema Federal de Manejo de Fuego-ley 2154-R;
ag) Actuar como autoridad de aplicación de fauna, recursos ícticos y áreas protegidas de la Provincia del Chaco;
ah) Actuar como ente de aplicación de la ley 2093-R de arbolado público;
ai) Ejercer la autoridad de fiscalización en la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos sujetos a las disposiciones de la normativa vigente, en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación;
aj) Entender en el registro, supervisión y autorización de la elaboración, distribución y uso de productos de agroquímicos, según su normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación;
ak) Vincularse con el Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo referente al desarrollo de innovaciones para el sector productivo provincial;
al) Ejercer todas lasdemás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador.