Mapa del Estado

Ministerio de Seguridad y Justicia

Código único de oficina: 7-1-0

Artículo 18:

  1. Las relaciones con los Poderes Judiciales de la Provincia y de la Nación y el Consejo de la Magistratura y las Fuerzas Armadas.
  2. El Servicio Penitenciario.
  3. Coordinar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 o la ley puedan hacer uso de ellas.
  4. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública, así como de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
  5. La elaboración y formulación de la reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.
  6. La formulación de acciones en el marco del Plan General de Seguridad a fin de fijar los lineamientos estratégicos y objetivos generales para ordenar la planificación de las actividades de recolección, procesamiento, sistematización y análisis de información delictiva.
  7. La dirección y control de la gestión administrativa, económica, contable, patrimonial y financiera del Sistema de Seguridad Pública.
  8. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales, fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia, nacionales y/o extranjeros, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
  9. La promoción y coordinación integral de la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública.
  10. Seguridad vial, seguridad en el deporte, eventos o cualquier otro que tenga relación con el mismo.
  11. El enlace con los estamentos del Poder Judicial, especialmente en las relaciones con el Ministerio Público y Defensoría General u otras áreas del mismo y relacionados con los ámbitos de competencia y funciones asignados.
  12. La realización de todas las acciones conducentes y necesarias para llevar adelante la plena vigencia de lo normado por la ley 2304-N.
  13.  La regulación y fiscalización del sistema de seguridad privada; la concesión y administración de la habilitación a las entidades y empresas prestatarias del servicio de seguridad privada; la inspección y supervisión de dichas entidades y empresas, de sus actividades y funcionamiento; y la administración del régimen de infracciones y sancionatorio.
Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
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