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Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (I.P.D.U.V.)

Código único de oficina: 10-1-0

Ley 318-K

Articulo N°4

  1. Proponer al Poder Ejecutivo Provincial las políticas relacionadas con el área de viviendas urbanas y rurales y de desarrollo urbano dentro de los lineamientos globales que se establezcan en el ámbito de los Gobiernos Provincial y Nacional.
  2. Intervenir en el estudio y evaluación permanente de las necesidades de vivienda para la población de la Provincia.
  3. Estimular la construcción de vivienda propia individual.
  4. Intervenir en la programación de planes habitacionales urbanos y rurales, y llevar a cabo la ejecución de los mismos cuando así correspondiere.
  5. Efectuar la programación y coordinación con los Ministerios y organismos correspondientes de los proyectos y obras de infraestructura y equipamiento, relacionadas con los núcleos habitacionales creados y a crearse.
  6. Promover y canalizar el ahorro para financiar la vivienda propia.
  7. Coordinar con los organismos pertinentes todo lo relativo al saneamiento ambiental, higiene y planes de urbanización.
  8. Proponer a la erradicación de villas de emergencia.
  9. Promover ayuda crediticia a entidades que ejerzan acciones de saneamiento en la zona o cumplan cometidos que se dispongan en la programación sanitaria.
Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
L.318.K creación del IPDUV
Presidente
Berecoechea, Fernando
fernandoberecoechea@chaco.gob.ar
Vocal
Monti, Daniel Eduardo
  • vocal1.ipduv@chaco.gob.ar
Vocal
Gutiérrez, Diego Fernando
  • vocal2.ipduv@chaco.gob.ar
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