Recibir e intervenir en los casos de denuncias radicadas por ciudadanos por terrenos y/o viviendas entregadas por el I.P.D.U.V. que se encuentren deshabitadas, en alquiler, en venta, cedidas a título gratuito u oneroso, con deficiencias en la construcción, haciendo lo mismo en relación a las denuncias de particulares, respecto a los incumplimientos de culminación en tiempo y forma de las obras publicas en las que sea comitente el I.P.D.U.V. y han sido encomendada para su ejecución a Cooperativas de Trabajo, Asociaciones y/o Fundaciones.
Llevar un registro y un legajo de cada denuncia realizada.
Recibir los descargos de las personas o representantes de personas jurídicas denunciadas por presuntas irregularidades.
Emitir dictámenes, previa análisis integral de la situación denunciada y reunidos los elementos de prueba, sugiriendo a las autoridades la medida a tomar.
Dictaminar el archivo de la denuncia, cuando el hecho denunciado manifiestamente no configure una irregularidad, o de la instrucción del sumario surja la inexistencia de hecho irregular alguno, o cuando el hecho no constituya una violación a reglamentaciones a resoluciones emanadas deI I.P.D.U.V.
Realizar las notificaciones y publicaciones legales que exija la Ley Provincial para el procedimiento administrativo iniciado.
Otorgar "Apto libre de Denuncias" como requisito previa a la cancelación, regularización, adjudicación, escrituración de viviendas y terrenos de propiedad del IPDUV, o cuando Ie sea solicitado para tramitaciones administrativas internas referentes a Cooperativas, Fundaciones o Asociaciones que sean contratistas de obra pública.