Instruir las actuaciones pertinentes, formando las actuaciones administrativas si fuere necesario, pudiendo acumularlos en los supuestos que de dos o más denuncias radicadas surja que exista identidad de objeto y/o sujetos entre ellas
Llevar un registro y un legajo de cada denuncia realizada, sobre el que se elaboraran estadísticas. Realizar a través de los equipos técnicos la constatación y/o verificación de la situación denunciada, elaborando el informe respectivo.
Recabar elementos de prueba referidos a las denuncias, requiriendo informes a las oficinas públicas o privadas correspondientes.
En los casos que la denuncia recibida por el Centro, no sea de su exclusiva competencia, remitirá las actuaciones instruidas a la Dirección o Gerencia con facultades para entender en el asunto.
Solicitar al área del organismo interviniente, informe de estado del trámite dado a la denuncia.
Concluido el trámite dado a la denuncia, remitir las actuaciones instruidas con proyecto de Resolución a la Gerencia Social para la continuidad de las mismas.