Planificar las actividades de control interno del organismo.
Controlar la gestión integral del organismo, enfocada en sus etapas preventiva, operativa y evaluativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Nº 1092-A.
Tomar conocimiento integral de los actos y evaluarlos en sentido presupuestario, económico, financiero, normativo y de gestión.
Asesorar respecto de las normas y procedimientos propios del sistema de control interno.
Constatar la confiabilidad de la documentación que, como antecedente, se ha utilizado en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
Producir informes periódicos sobre las auditorias desarrolladas y otros controles practicados, comunicando los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.