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Instituto Del Deporte Chaqueño

Código único de oficina: 48-1-0

Ley 6701

Articulo 5

El Instituto garantizará el acceso a la actividad físico-deportiva de conformidad con los siguientes principios rectores:

a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

 b) El deporte como manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función social y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona.

c) La práctica deportiva como factor que mejora la salud, aumenta la calidad de vida y el bienestar social y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona.

d) La consideración del deporte como elemento de integración social y de ocupación del tiempo libre.

e) La integración de la educación física en el sistema educativo como materia obligatoria en todos los niveles y modalidades de enseñanza que establezca la legislación educativa.

 f) La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas provinciales creadas y por crearse.

g) El incentivo al deporte de alto rendimiento en tanto que fomente e instituye las expectativas y las condiciones que contribuyen a promover el desarrollo deportivo y por su función representativa para la Provincia del Chaco en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter regional, nacional e internacional.

Presidente
Vazquez, Fabio Daniel
fabiovazquez@chaco.gob.ar
Vicepresidente
Pellegrini, Gabriel
  • idch.vicepresidencia@chaco.gob.ar
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