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Instituto Provincial Para la Inclusión de Las Personas Con Discapacidad

Código único de oficina: 37-1-0

Serán funciones del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el diseño, planificación, aprobación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas y acciones que propicien y faciliten la prevención, atención, protección integral e inclusión en la vida económica, política, cultural y social de las personas con discapacidad, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión, y promoviendo ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello. Objetivos: La autoridad de aplicación deberá:

a) Conformar en todo el territorio provincial, una red de atención integral a personas con discapacidad, que garantice su fácil acceso, la gestión eficiente de la demanda, asesoramiento e información sobre sus derechos.

b) Centralizar todas las funciones inherentes a la atención de la discapacidad, que a la fecha de la puesta en funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad estuvieren desempeñando las jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial.

c) Implementar un sistema único de atención al ciudadano con discapacidad, que sirva de consulta, a partir de los datos mínimos de identificación y mediante Internet, garantizando una adecuada seguridad informática, preservando la identidad de las personas registradas en el sistema.

d) Instituir un sistema de seguimiento, control y evaluación de las acciones y/o medidas aplicadas en cada caso y el nivel de cumplimiento en líneas generales de los programas y servicios públicos destinados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en los términos de la presente ley.

e) Ejercer el control del efectivo cumplimiento de la legislación vigente sobre las personas con discapacidad.

f) Otorgar los certificados de discapacidad, a través de las Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad.

g) Constituir en el ámbito de este Organismo las Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad y la Junta Evaluadora de Prestadores de Servicios de Atención para Personas con Discapacidad.

h) Acordar mecanismos a fin de optimizar la comunicación y las relaciones de cooperación y de trabajo conjunto con las organizaciones de la sociedad civil que manejan la temática de la discapacidad.

i) Asistir técnicamente a las distintas entidades gubernamentales y privadas, a efectos de diseñar estrategias de acción con el objeto del cumplimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

j) Disponer la realización del censo periódicamente, cada cinco años, a fin de contar con los datos actualizados necesarios para delinear políticas públicas que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

k) Promover y coordinar tareas de estudio e investigación en la temática de la discapacidad.

l) Desarrollar e implementar instrumentos que permitan identificar patologías discapacitantes a los fines de la prevención de las mismas.

m)Coordinar con instituciones públicas y privadas, medidas adicionales a las establecidas en esta ley y que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

n) Intervenir en los planes y los programas destinados a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos especializados en la asistencia de personas con discapacidad, promoviendo convenios con Universidades Nacionales, Provinciales y Centros de Capacitación Estatales y Privados.

ñ) DEROGADO POR ART. 1º DE LA LEY 7628 o) Promover la toma de conciencia comunitaria del tema de la discapacidad.

p) Crear instancias descentralizadas para la atención especializada de las personas con discapacidad, a través de delegaciones del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el interior de la Provincia.

q) Propiciar la elaboración de Protocolos de Funcionamiento Interno ajustándose a los siguientes principios: Informalidad; Gratuidad; Celeridad. Imparcialidad; Inmediatez; Accesibilidad; Confidencialidad; Publicidad; Pronunciamiento obligatorio.