Mapa del Estado

Instituto de Cultura Del Chaco

Código único de oficina: 34-1-0

Ley 1690-E (Antes Ley 6255)

Articulo 10:

a) Garantizar a los habitantes de la Provincia la igualdad en el acceso a los diversos bienes y valores culturales.

b) Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural y natural.

c) Apoyar las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial, nacional y latinoamericana, propiciando los procesos de organización comunitaria.

d) Coordinar y promover acciones conjuntas con los municipios, en el ámbito del Consejo Provincial de la Cultura Chaqueña, para la ejecución de programas y actividades en beneficio de la comunidad.

e) Promover la creación y funcionamiento de áreas de cultura en los municipios, para la articulación de las políticas que se planifiquen y ejecuten.

f) Articular con la Comisión Provincial por la Memoria, a través de programas especiales, acciones tendientes a rescatar la memoria respecto de los hechos ocurridos en los años de dictadura cívico militar, autoritarismo y terrorismo de estado en nuestro país, contribuyendo a que estos hechos no se repitan en estado democrático.

g) Promover y estimular los modos de crear, hacer, vivir y ser de los habitantes de la Provincia.

h) Propender a la distribución equitativa y democrática de los recursos públicos destinados a la cultura.

i) Garantizar la gestión cultural pública y participativa, por medio de mecanismos que promuevan el diálogo permanente entre el Estado y la sociedad.

j) Promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de la cultura popular, como expresión del patrimonio vivo e intangible de la Provincia.

k) Registrar y preservar sistematizadamente la obra artística de los chaqueños.

l) Impulsar la sanción de la legislación que contemple las normas para el trabajador de la cultura y el escalafón artístico.

m) Fortalecer la presencia cultural de la Provincia en escenarios regionales, nacionales e internacionales.

n) Instalar políticas de comunicación tendientes a la difusión de los valores de la cultura democrática, que preserven y proyecten nuestra memoria histórica y nuestra diversidad cultural y lingüística, gestionando la producción de medios de comunicación públicos, la instalación de sistemas electrónicos de radio, televisión, Internet u otros sistemas para la promoción cultural.

ñ) Destinar recursos al financiamiento de la promoción de la investigación, formación, creación artística y producción cultural.

o) Propiciar la investigación de los consumos, las aspiraciones y las demandas culturales de la población.

p) Propiciar la inversión del sector privado en la realización de actividades culturales, en concordancia con lo establecido por la Ley de Mecenazgo.

q) Establecer políticas de promoción para nuevas tendencias artísticas.

r) Fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que tengan objetivos culturales.

s) Fomentar el funcionamiento y accionar del Consejo Provincial de Cultura asegurando y propiciando de manera permanente, la participación de todos los sectores que lo conforman, en el análisis y diseño de las acciones a implementarse.

t) Fomentar y ejecutar programas especiales tendientes a la incorporación de niños, jóvenes y personas adultas con capacidades diferentes, en la iniciación y práctica de actividades artísticas y creativas, propendiendo a su efectiva integración e inclusión social.

u) Promover la inclusión de contenidos y recursos humanos de la cultura de los pueblos originarios en los programas de las escuelas de arte.

Presidente
Zorrilla, Mario Miguel
mariomiguelzorrila@chaco.gob.ar
Vice Presidente
Valdez, Daniela Patricia
  • viceprescultura@chaco.gob.ar
Vocal
Zacarías, Daniela Belén
Vocal
Dojas, Luis Marcelo
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