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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible

Código único de oficina: 45-1-0

Articulo 28:

  1. Entender en el ordenamiento ambiental  territorial, y productivo y la planificación del territorio urbano, periurbano y rural, con vistas a lograr un desarrollo sostenible, territorialmente equilibrado y socialmente equitativo.
  2. Coordinar la actualización e instrumentación del Plan Estratégico Territorial  y programa de desarrollo para la orientación de la inversión pública y privada en el territorio provincial garantizando el acceso a infraestructura y servicios básicos sociales y productivos necesarios para lograr la integración del territorio.
  3. Establecer parámetros de regulación manejo y conservación  del suelo como recurso natural no renovable y como recurso económico y social, entendiendo en el proceso administrativo, jurídico y territorial de regularización dominial y tenencia de la tierra establecido en las normativas vigentes.
  4. Actuar como órgano rector de la política ambiental provincial, coordinando con los órganos ejecutores y los agentes fiscales de las distintas jurisdicciones, sectores o temas ambientales, así como con instituciones de otros niveles de gobierno, tanto nacionales como internacionales, entendiendo en la elaboración y aplicación de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica y administrativa de la gestión ambiental provincial.
  5. Ejercer la autoridad de fiscalización en la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos sujetos a las disposiciones de la normativa vigente, en la gestión integral de residuos sólidos urbanos – GIRSU - y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.
  6. Intervenir en el registro, supervisión y autorización de la elaboración, distribución y uso de productos de agroquímicos, según su normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.
  7. Coordinar programas de educación ambiental e investigación relacionada con los recursos naturales y el ambiente, promoviendo la participación de los actores sociales interesados en la materia.
  8. Coordinar en los asuntos vinculados al Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco y la Administración Provincial del Agua – APA – los que dependan funcionalmente, de la Secretaría, teniendo como finalidad optimizar la relación la relación con el Poder Ejecutivo Provincial.
Instrumento legal
Concepto
Descripción
Aprueba
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