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Ministerio de Hacienda y Finanzas

Código único de oficina: 4-101-0

Ley Nro. 3969-A

Artículo 20

Son funciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración financiera y presupuestaria del Estado Provincial, especialmente:

a) Dirigir y supervisar los sistemas que integran la Administración Financiera, dictando pautas a los órganos rectores de los diferentes sistemas;
b) Establecer y disponer medidas de ejecución y ejercer el control superior de la gestión presupuestaria y financiera del Estado Provincial;
c) Elaborar, aplicar y fiscalizar las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros provinciales, cualquiera sea su origen;
d) Coordinar la preparación, control y seguimiento de la ejecución del presupuesto provincial;
e) Entender como órgano rector en la administración de los mecanismos tendientes a cancelar, reprogramar o refinanciar el servicio de la deuda pública provincial.
f) Elaborar y fiscalizar la política tributaria, la recaudación y distribución de las rentas provinciales;
g) Entender en la relación con la Tesorería General, estableciendo regímenes de pago y mantenimiento de saldos en cuentas, control financiero de los gastos que se ordene periódicamente sobre el tesoro provincial y solicitando informes, entre otros;
h) Entender en la relación con la Contaduría General, en lo referente al monitoreo permanente de las cuentas públicas;
i) Entender en la relación. con la Administración Tributaria Provincial en cuanto a la elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y el régimen impositivo;
j) Elaborar pautas para los presupuestos de los Municipios de la Provincia, con los que también podrá contribuir en materia tributaria, financiera y participar en los mecanismos de recaudación y gestión de cobro, entre otros;
k) Evaluar el impacto sobre la economía local y la opinión pública de los cambios en el contexto nacional y los temas de agenda pública de la Provincia y la región Norte del país;
1) Participar en la política salarial del sector público provincial;
m) La ejecución de la política previsional de la Provincia y la supervisión del funcionamiento de los organismos correspondientes;
n) Participar en representación del Gobierno Provincial, en la suscripción de convenios municipales, provinciales, nacionales e internacionales para la gestión de asistencia técnica y financiera;
ñ) Articular acciones y desarrollar programas de asistencia oficial al desarrollo sostenible;
o) Intervenir ante situaciones de emergencias climáticas, catástrofes u otras situaciones críticas que afecten a la sociedad, a fin de dar respuestas inmediatas a la población, en coordinación con otros organismos competentes;
p) Entender y coordinar activamente en la relación con el Nuevo Banco del Chaco S.A., Fiduciaria del Norte S.A., Lotería Chaqueña y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, respetando la autonomía de estos organismos;
q) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador.
 

 

Instrumento legal
Concepto
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