1. Proveer la custodia del Gobernador de la Provincia.
2. Asegurar los servicios necesarios tendientes a la protección de funcionarios, empleados de la administración pública y público en general que asisten a Casa de Gobierno y Residencia Oficial del Gobernador de la Provincia, como así los destinados al ingreso y egreso de bienes muebles y vehículos de ambas sedes.