Acciones:
1. Atender, asesorar e intervenir en aquellas denuncias sobre vulneración de derechos de adolescentes de 13 a 18 años.
2. Recibir los expedientes administrativos y actualizarlos en base al seguimiento de los casos que fueran puestos su consideración, en función de su competencia, basado en el rango etario a su cargo.
3. Realizar seguimiento y dictámenes técnicos, contestaciones de oficios, mantener actualizada la información sobre el caso, a través del seguimiento interdisciplinario.
4. Convocar y realizar audiencias con adolescentes y sus familiares para la emisión de dictámenes técnicos con propuesta de solución de conflictos o problemas relacionales con el núcleo familiar del mismo o la sugerencia de la medida que correspondiere.
5- Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las medidas de protección adoptadas por la autoridad competente.
6- Articular interinstitucionalmente la inclusión de adolescentes en programas especiales de prevención, tratamiento médico, psiquiátrico especializado, en Instituciones públicas y/o privadas, educativas de rehabilitación y capacitación laboral.
7. Desarrollar procesos sociales, motivando y propiciando el fortalecimiento de un proyecto de vida de los adolescentes.
8. Realizar diagnósticos estadísticos de casos intervenidos, que sirvan de fundamento para el diseño de las políticas públicas que correspondieren.
Adolescentes infractores
9. Inimputables:
Realizar las intervenciones tendientes a realizar un diagnóstico situacional y poder articular con otros actores sociales para trabajar la responsabilidad de las acciones.
Propiciar espacios para desarrollar un proyecto de vida acorde a su situación particular.
Sugerir interdisciplinariamente la medida correspondiente y realizar el seguimiento de las mismas una vez adoptadas por la autoridad competente
10. Imputables: Ejecutar medidas penales dispuesta por los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia con competencia penal, tratándose de medidas de orientación y protección para adolescentes, en tanto presuntos infractores a la ley penal Imputables.
11. Articular la asistencia psicológica con los organismos competentes, a los efectos que brinden contención, y asistencias especializadas en aquéllas situaciones que lo requieran.
12. Supervisión técnica y administrativa de los Dispositivos de Contexto de encierro donde se ejecuten medidas penales.
13. Realizar diagnósticos estadísticos de casos intervenidos, que sirvan de fundamento para el diseño de las políticas públicas que correspondieren.