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Departamento de Atención y Abordaje Integral de Las Violencias

Código único de oficina: 28-197-0

Acciones:

  1. Atender integralmente a personas víctimas de violencias de género, cualquiera fuese su naturaleza dentro del contexto familiar, garantizando el acceso y pleno ejercicio de sus derechos.
  2. Atender las denuncias o demandas de asistencia, telefónicas o personales espontáneas, relacionadas a violencia de género e intrafamiliar contra la mujer.
  3. Realizar la contención y asesoramiento a personas víctimas de violencia de género o intrafamiliar contra la mujer; y/o a su entorno social (familiares, vecinos, etc.), a los efectos de garantizar la ejecución de mecanismos adecuados en los procesos de protección de las víctimas.
  4. Realizar el abordaje interdisciplinario (social, psicológico y legal) de la persona en situación de víctima de violencia; teniendo por objetivo identificar y valorar los factores de riesgo, peligrosidad y probabilidad de ocurrencia de un nuevo evento de violencia, analizado inmediatamente cada caso de denunciado, calificando el tipo de riesgo según su intensidad en situaciones de medio o alto riesgo.
  5. Indagar, a través de equipos de asistentes u operadores sociales, la dinámica familiar, las redes de soporte familiar e institucional y las acciones realizadas ante la violencia.
  6. Empoderar a la/s persona/s víctima/s de violencia intra familiar, fortaleciendo su autoestima, e identificando pilares de ayuda en sus vínculos familiares y sociales con el objeto de lograr su resiliencia, a través del uso de herramientas cognitivas, como talleres o seminarios, con participación activa, con el objeto de que la víctima reelabore su proyecto de vida y el de su entorno familiar.
  7. Compilar los legajos individuales con la documentación presentada por cada persona que demanda la intervención, los informes de seguimiento de casos y todas y cada una de las documentales que se aportan o que surjan de las actividades de protección desplegadas, así como toda otra información procesal pertinente.
  8. Brindar instancias institucionales transitorias para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia, en los casos en que las mismas deban abandonar la residencia familiar, para salvaguardar su integridad y/o la de sus hijos por permanencia del agresor, o porque su permanencia en el lugar de residencia, implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar.
  9. Orientar en forma inmediata la reinserción de la víctima a su medio familiar, social y laboral, durante su permanencia en las instituciones de atención y albergue, o articular con los organismos pertinentes o con el círculo familiar inmediato, la reubicación de la residencia de la víctima y su grupo familiar en cada caso.
  10. Monitorear los casos de egreso del sistema de protección, de las personas víctimas de violencia, a través del seguimiento de su estado por parte del equipo interdisciplinario, cuya intervención estará dirigida a incrementar la protección de la persona afectada, minimizar los riesgos de femicidios y prevenir la reincidencia en la vulneración de sus derechos.
  11. Articular con las demás Direcciones del Ministerio de Desarrollo Social, para la asistencia material o alimentaria, necesaria para atender requerimientos inmediatos de las personas víctimas de violencia y su grupo familiar, en los casos en que las mismas no pudieran ingresar al centro de contención y asistencia, o que no tuvieran voluntad de hacerlo por tener contención en domicilios de familiares, amigos o referentes afectivos.
  12. Articular con los demás organismos públicos provinciales y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la contención o asistencia a las víctimas, a los efectos de lograr su inclusión en programas de rehabilitación, programas sociales de salud o de asistencia psicológica, programas de contención económica y de reinserción laboral o de autogestión.
  13. Asesorar a las víctimas y cooperar en el armado de carpetas o legajos tendientes a gestionar programas de subsidios, becas o compensaciones económicas, por parte de las víctimas, ante los organismos pertinentes de índole Municipal, Provincial o Nacional.
  14.      Preparar la celebración de convenios de cooperación con organismos públicos o privados, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones en materia de género, inclinación sexual o problemáticas propias de la mujer.
Instrumento legal
Concepto
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Dependencia
Politicas de Género
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