Certificar el retorno al Servicio de las aeronaves después de haber sido sometidas a servicios de mantenimiento, incluyendo reparaciones menores o mayores, como así también certificar la documentación técnica resultante.
Certificar la aeronavegabilidad continuada de las aeronaves de acuerdo con las inspecciones que determine el Plan de Mantenimiento aprobado por la DNA, como así también previo a la solicitud de permiso de traslado.
Verificar la aeronavegabilidad del material que ingresa nuevo o reparado y la trazabilidad del fabricante.
Certificar informes de fallas, malfuncionamiento y defectos, de confiabilidad mecánica y de condición no aeronavegable de las aeronaves o de sus componentes, de acuerdo con lo establecido en la Parte correspondiente del Reglamento de Aeronavegabilidad.
Mantener en condiciones las unidades o partes durante el proceso de almacenaje, y verificar que la documentación que acompañe a las mismas tenga trazabilidad con el fabricante.
Realizar el peso y balanceo de las aeronaves, de acuerdo a los plazos establecidos por la regulación vigente y efectuar periódicamente, las calibraciones de herramientas/equipos e instrumentos de medición, manteniendo actualizados sus registros.