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Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio

Código único de oficina: 3-104-0

a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y en sus leyes complementarias;
b) El ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la Ley N o 19.550 Sociedades Comerciales;
c) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la Ley No 20.337 Cooperativas;
d) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la Ley No 20.321 Orgánica de Asociaciones Mutuales;
e) El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de control contempladas en la Ley No 19.836 Fundaciones;
f) La promoción, asesoramiento, concesión de la personería jurídica, registro y fiscalización de las asociaciones civiles mencionadas en el artículo 33 del Código Civil de la Nación Argentina y en la normativa nacional o provincial que las rija, en tanto se constituyan o actúen en la Provincia del Chaco;
g) El registro estadístico de las simples asociaciones sin personería jurídica que sean sujetos de derecho conforme lo dispone el artículo 46 del Código Civil de la Nación Argentina y la normativa provincial, siempre que estén domiciliadas en el territorio de la Provincia del Chaco;
h) El registro y fiscalización de las sociedades del Estado sujetas a regímenes especiales, en tanto se domicilien en la Provincia del Chaco;
i) El registro y fiscalización de las Sociedades de Economía Mixta previstas en la Ley No 12.962 y el artículo 389 de la Ley No 19.550 Sociedades Comerciales, que se domicilien en la Provincia del Chaco;
j) La inscripción de los contratos constitutivos de los Consorcios de Cooperación conforme con el artículo 6° de la Ley No 26.005 Consorcios de Cooperación, constituida en la Provincia del Chaco; 

k) Ejercer en los Fondos Comunes de Inversión, constituidos en la Provincia del Chaco, la competencia prevista en el artículo 34 de la Ley No 24.083 Fondos Comunes de Inversión;
l) El ejercicio de las atribuciones conferidas al Registro Público de Comercio por la Ley No 20.091 Entidades de Seguros y su control;
m) Reconocer la personería jurídica en carácter de personas de derecho público no estatales a:
1) Consorcios Camineros, de acuerdo con el artículo 2° del decreto del Poder Ejecutivo 709/91, reglamentario de la Ley No 666-K y sus modificatorias. Además, respecto a éstos, ejercerá funciones de control conforme con el artículo 21 de dicha ley.
2) Comunidades Aborígenes, en cumplimiento de las garantías constitucionales dispuestas por el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional y el artículo 37 de la Constitución de la Provincia del Chaco 19571994.
3) Consorcios Productivos de Servicios Rurales, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley No 1825-I.
n) Concesión de la personalidad jurídica, registro y fiscalización de Cultos Religiosos no Católicos, que hayan cumplido con los requisitos que el Poder Ejecutivo Nacional establezca en virtud del artículo 2° de Ley No21.745 Registro Nacional de Cultos;
ñ) El registro y fiscalización del funcionamiento de las personas jurídicas de derecho público no estatales, creadas por ley de la Provincia del Chaco;
o) El ejercicio en el ámbito de la Provincia del Chaco de las funciones derivadas de la aplicación del régimen de Registros Nacionales creados por la Ley No 26.047;
p) El ejercicio en el ámbito de la Provincia del Chaco de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley No25.246 y sus modificatorias;
q) El registro de las filiales, sucursales y delegaciones cuyo domicilio principal se encuentre fuera de la jurisdicción provincial;
r) El registro y fiscalización de las entidades, organismos o unidades específicas no mencionadas anteriormente, cuando ello sea dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo, dentro del ámbito de su competencia. Las entidades no inscriptas en el registro de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, no podrán en tal carácter funcionar ni realizar ninguna actividad en esta Provincia.

Instrumento legal
Concepto
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Datos de la oficina
Dependencia
Asuntos Registrales
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