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Departamento de Control Vehicular

Código único de oficina: 2-59-0

ACCIONES:

  1. Constituir de enlace con la Dirección de Vialidad Provincial, efectuando auditoría, seguimiento, control, monitoreo y fiscalización del servicio de mantenimiento electromecánico básico, constatación de estado, constatación post reparación y capacitación vehicular.
  2. Coordinar con las distintas dependencias administrativas de las jurisdicciones que conforman la Administración Central a las que se les haya asignado funciones en materia de reparaciones y verificación vehicular, incluyendo especialmente a la Dirección de Ingeniería Hospitalaria del Ministerio de Salud. la Dirección General de Movilidad de la Secretaría General de Gobernación, la Dirección de Logística de la Policía, entre otras.
  3. Promover el funcionamiento y fortalecimiento del taller central incorporando maquinarias, herramientas, tecnología, y recurso humano calificado en mecánica, electricidad, y electrónica automotriz.
  4. Dictar reglamentaciones para normar el proceso de verificación y constatación vehicular, adquisición de repuestos, cubiertas.
  5. Crear un registro actualizado del estado del parque automotor, que contenga documentación de la unidad, forma de adquisición, valuación fiscal y de mercado, estado de mantenimiento de cada bien, reparaciones efectuadas, servicios, afectaciones, siniestros, y demás elementos que se consideren pertinentes.

 

Instrumento legal
Concepto
Descripción
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Aprueba
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Datos de la oficina
Dependencia
Dirección Registración y Control Patrimonial
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